2.- Si la condena en costas fuese parcial, el Letrado calculará su minuta total y torcerá al condenado en costas la parte proporcional que le corresponda al valencia de la energía o acciones objeto de la condena.Pero en el artículo 30 de la R.O. de 20 de noviembre de 1926, que recoge los Estatutos para el régimen y gobierno del Ilustre Colegio